La situación epidemiológica actual de la Provincia producida por el virus de la Influenza A (H1 N1); y
CONSIDERANDO:
Que, el cuadro clínico de Influenza A H1N1 descrito comprende un espectro amplio, desde infecciones respiratorias de vías superiores, leves, hasta cuadros de infección respiratoria graves que ameritan cuidados de alta complejidad y, que en algunos casos, pueden tener un desenlace fatal, con un impacto sanitario y social muy diverso;
Que, hasta el momento, la mayoría de la gente se recupera de la infección sin necesidad de hospitalización o atención médica. En términos generales, los niveles nacionales de enfermedad respiratoria clínicamente grave o mortal parecen similares a los niveles detectados durante los períodos de gripe estacional local, si bien en algunas zonas e instituciones se han registrado altos niveles de la enfermedad;
Que, al realizar esta evaluación se ha tenido también en cuenta un aspecto preocupante como es la pauta observada de una mayor concentración de los casos graves y las defunciones entre la población joven, incluidas personas previamente sanas y personas con afecciones preexistentes o embarazadas;
Que, la pandemia actual registra los primeros casos a partir de abril del 2009, reportado por México a la OMS;
Que, ante la expansión global del virus de la influenza A (H1N1), el 11 de junio de 2009, la Organización Mundial de la Salud (OMS) elevó el nivel de alerta de pandemia de influenza desde la fase 5 a la fase 6, que se caracteriza por la propagación sostenida del virus de persona a persona en más de una región de la OMS;
Que, al 25 de junio de 2009, 114 países han confirmado oficialmente 59.374 casos de infección humana por virus Influenza A (H1N1) con 263 fallecidos;
Que, América presenta 45.971 casos confirmados con 258 defunciones, América del Sur 8.002 casos confirmados., con 32 defunciones;
Argentina presenta 1.600 casos con 28 fallecidos;
Corrientes presenta 5 casos confirmados de Influenza A H1N1 y otros 103 sospechosos en estudio;
Que, la confirmación de los casos se ve sensiblemente demorada en virtud de la exclusividad de tal determinación asignada al Instituto Nacional “ANLIS - MALBRAN”:
Que, el Comité de Abordaje de la Influenza A (H1N1) dependiente del Ministerio de Salud Pública entre sus recomendaciones por tratarse de un Virus de fácil transmisión interhumana, recomienda tomar una serie de medidas como suspensión de actividades que aglomere gran cantidad de personas;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º: DECLARAR la Emergencia Sanitaria Provincial mientras persistan las actuales condiciones epidemiológicas en relación a la Influenza A (H1N1).-
ARTICULO 2º: SUSPENDER todas las actividades curriculares y extracurriculares en los establecimientos educativos dependientes del Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia desde el 29 de junio hasta el 26 de julio inclusive del corriente año.-
ARTICULO 3º: SUSPENDER todas las actividades que impliquen concentración masiva de personas cuya organización y/o financiamiento depende del Estado Provincial en idénticos términos a los determinados en el Art. 1 del presente.-
ARTICULO 4º: AUTORIZAR al Ministerio de Salud Pública a realizar compras y contrataciones directas por vía de excepción hasta un monto de Pesos Seiscientos Mil ($ 600.000) por procedimiento en los términos del Art. 109º inc.d) de la Ley Nº 5571 y su Decreto Reglamentario.-
ARTICULO 5º: AUTORIZAR a los demás Ministerios del Poder Ejecutivo a asignar partidas presupuestarias con el objeto de colaborar con las medidas que determine el Ministerio de salud Pública.-
ARTICULO 6º: AUTORIZAR a los Ministerios de Salud Pública y Educación y Cultura a dictar todas las normas complementarias para el efectivo cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto.-
ARTICULO 7º: INVITAR a los organismos privados y/o públicos no dependientes del Estado provincial a adherir a lo establecido en el presente Decreto.-
ARTICULO 8º: EL presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud Pública, de Educación y Cultura y de Hacienda y Finanzas.-
ARTIULO 9º: COMUNIQUESE, publíquese dése al R.O. y archívese.-
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